¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Es la obligación tributaria que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la Ley, obligando al pago de una prestación pecuniaria al contribuyente, a favor del municipio sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio.
¿Quiénes están exentos?
- Los inmuebles del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
- Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
- Las instituciones públicas de educación y de salud.
- Los parceleros del IDA los primeros 5 años de la adjudicación.
- Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; la diferencia por el monto la deben cancelar.
- Los inmuebles pertenecientes a iglesia, organizaciones religiosas dedicados al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica.
- Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
- Los organismos internacionales que gocen de leyes especiales.
- La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.
- Los bienes de uso común.
- Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Trámites
- Recepción de declaraciones de B.I y valoración por medio del VALORA, y su respectiva inclusión vía SIM.
- Aplicación de gravámenes: hipotecas, cédulas hipotecarias, sumas de hipotecas, cambios en valor de Registro.
- Traspasar el pendiente de bienes inmuebles que se formula a través de un traspaso.
- Aplicación de permisos de construcción, cargo en el SIM para su respectivo cobro.
- Resoluciones Administrativas.
- Ajuste en el cobro por concepto de Bienes Inmuebles producto de una aplicación de la Ley 9071.
- Constancias del valor del inmueble (juzgado, casos sucesorios)
- Atención de cliente.
- Creación de expedientes únicos.
- Asistencia por correo electrónico a los contribuyentes.
- Informes mensuales sobre el impacto en la recaudación producto de todos los insumos aplicados.
- Depuraciones provenientes de Gestión y Cobros y Facturación y Cobros de movimientos de fincas.
Formulario Bienes Inmuebles
La Declaración de Bienes Inmuebles se refiere a la determinación del valor de la propiedad en forma voluntaria, donde se toma en cuenta las características del terreno y las construcciones que se encuentren dentro del inmueble, este valor servirá de base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una vez aceptada por la Administración Municipal.
Con base a la Ley N° 7509 y su reforma en su artículo 16 usted debe representar la declaración de sus bienes inmuebles al menos cada cinco años. Una vez aceptada por la administración tributaria su vigencia es de 5 años a partir del año.
Requisitos
Con base a la ley del impuesto sobre bienes inmuebles y a su reglamento los requisitos para su presentación son los siguientes:
- Fotocopia de cédula del propietario u poseedor.
- Copia del plano catastrado completo y legible.
- Informe registral descargado por Internet.
Para personas jurídicas: adjuntar personería jurídica vigente, con no más de 30 días de emitida.
- Fotocopia de cédula del representante legal.
- Personas con poderes: adjuntar original y fotocopia del poder vigente y fotocopia de la cédula del apoderado.
Instructivo
Cuadro 1: Datos personales del propietario
Nombre, apellidos, (Razón social nombre de la sociedad) dirección exacta provincia cantón distrito cedula física o jurídica en caso de sociedades, número de teléfono habitación, celular.
Nombre del representante legal cuando es sociedades, cedula, provincia, distrito, cantón dirección exacta del representante legal.
Cuadro 2: Datos del inmueble
Ubicación: Dirección exacta del terreno, Provincia, Cantón, Distrito
Folio real: Se refiere al número de finca.
Tomo, Folio: Esta información se encuentra en el plano catastro.
Plano catastro. Se refiera al número de la inscripción se encuentra en la parte superior del plano.
Copropietarios: Cantidad de personas que aparecen como propietarios del inmueble.
Condición de la finca: Se refiere a la condición legal en que se encuentra la finca. Se escoge una de las condiciones presentes INSCRITA, SIN INSCRIBIR, INFORMACION POSESORIA, PARCELA DEL IDA,
Condominio: No aplica
Si posee exención indique: Se refiere a los casos en que una finca está exenta en parte por alguna ley.
Cuadro 3: características del terreno.
Servicios 1 y 2: Si cuenta con este servicio marcar con x el correspondiente.
Uso de Zona: Marcar con una x la condición en que se encuentra el terreno.
Tipo de vía: se refiere si es calle pública, servidumbre, lastre.
Regularidad: Es competencia de la municipalidad.
Frente: En este campo se anota la cantidad de metros que tiene la
Finca de límite con una calle.
Fondo: En este campo se anota la cantidad de metros que tiene de fondo.
Pendiente: Se refiere a la inclinación de la finca respecto al plano que marca la calle que pasa frente a ella.
Nivel: Es la distancia que se encuentra el terreno del nivel de la calle hacia arriba o hacia abajo debe incluirse en metros el valor de esa diferencia.
Capacidad de uso, Hidrografía: La Municipalidad es la responsable.
Área:
Ha. Cuando la extensión de la finca sobrepasa los 10.000.
M2 en este espacio se anota el área de la finca Aquí se anota el área de la finca en METROS CUADRA-DOS, cuando su extensión NO sobrepase los 10.000 metros cuadrado.
Valor unitario: Este se determina con el sistema de Valora en la Municipalidad.
Uso actual: Si el terreno es solar, dedicado a la Agricultura, para construir, o residencial cuando existe una vivienda, o comercial.
Valor total del terreno: Este se determina con el sistema de Valora en la Municipalidad.
Cuadro 4: Construcciones, Instalaciones, y Obras complementarias.
Tipología constructiva: Si es de Madera, Cemento, prefabricada o otros.
Edad en años: Debe indicar los años que tiene la edificación.
ESTADO: Condición física actual de la construcción: Ej. Bueno, Regular, Excelente u otro.
Vida útil: La municipalidad se encargara de este dato.
Paredes principales: Si es de Madera, Cemento, prefabricada o otros.
Estructura: Concreto, madera, mampostería integral, prefabricada, paneles estructurales con poliestireno, laminas de fibra de vidrio, y yeso (Dens Glass).
Pisos: Cerámica, Madera laminada, Porcelanato, cerámica de excelente calidad.
Cielos: Sin cielo, tablilla PVC, láminas de fibrocemento, paneles de yeso Fibra de vidrio, Gypsum o similar etc.
Cubierta: Cerchas de perfiles metálicos techos de laminas onduladas de hierro galvanizado # 28 canoas y bajantes de hierro galvanizado, teja de barro o otros.
Baño: Cantidad de baños.
Aposentos: Cantidad de cuartos, sala cocina.
N° pisos: Un piso, dos pisos tres pisos, etc.
Área total m2: Se anota la cantidad de metros cuadrados, EN NUMEROS, que tiene la edificación.
VALOR DEL M2: Se anota, EN NUMEROS, el valor en colones de cada metro cuadrado para la edificación correspondiente. Este dato se determina con el sistema de Valoración de la Municipalidad.
VALOR TOTAL: En este espacio se anota el resultado de la multiplicación del área en metros cuadrado por el valor del metro cuadrado de cada edificación.
Cuadro 5: Determinación de Valor
Valor del terreno se determina con la información del cuadro 3 de construcción, valor total se determina con la información del cuadro 3 y 4.
Declara que la información aquí proporcionada es veraz.
Completar la información firma en el lugar, que se encuentra, fecha del día el mes actual y el año actual.
Firma del contribuyente.
Cuadro N° 6
Exclusivo para uso de la Municipalidad.
Actualización de datos
Además es importarte que la página tenga un formulario de actualización de datos. Se puede tomar el mismo proceso de la municipalidad de Heredia, además se adjunta un formulario de propuesta.